Simulación de Exportación 1
SIMULACION EXPORTACIÓN DE AGUACATES
PRIMERA PARTE
Análisis del sector del aguacate en Colombia
La disponibilidad de aguacate Hass en
Colombia es todo el año, lo que convierte al país en uno de los proveedores más
atractivos para el mundo. Además, la demanda internacional de este producto
cada vez es mayor. Por estas razones Procolombia realiza agendas con
compradores extranjeros buscando aumentar las exportaciones aprovechando los
acuerdos comerciales, aseguró Flavia Santoro, presidenta de ProColombia.
(PROCOLOMBIA, 2018). Todo esto es gracias a que el país ingresó recientemente a
la Organización Mundial del Aguacate (WAO), consolidándose como uno de los productores
más importantes de aguacate del mundo junto a México, Perú, Estados Unidos
entre otros. En palabras de Procolombia: “En 2017, Colombia se consolidó como
un exportador importante y en crecimiento, con US$18 millones y 10 mil
toneladas más que en 2016, principalmente por mayores compras de la Unión
Europea y de Estados Unidos, que abrió el mercado ese año para los productores
colombianos”. (PROCOLOMBIA, 2018).
Hoy es la segunda fruta que más exporta después del
banano con ventas. “La Unión Europea
tiene casi el 100 por ciento de las compras, con US$52,2
millones, 51 por ciento más que en 2016, principalmente de Países Bajos, Reino
Unido, España, Bélgica, Francia y Alemania”. (PROCOLOMBIA, 2018)
Actualmente
a nivel Nacional, el departamento del Tolima se consolida como él número 1 en área
sembrada de aguacate del país con 15.325 al año 2018; al mismo tiempo que los departamentos
como Valle, Caldas y Antioquia.
Lo
primero que se necesita para exportar aguacate Hass desde Colombia es contar
con un comprador que esté dispuesto a cumplir con las condiciones de
negociación acordes al flujo de caja de su unidad de negocio, Documentos de
soporte de Exportación
Dichos predios deben de contar previamente con el
cumplimiento de los requisitos según resolución No. 00000448 de 21/01/2016 del
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, donde se especifican las condiciones
de cumplimiento para que dicho predio esté inscrito ante el ICA como “predio
exportador” y que posteriormente dicho predio pueda ser inscrito en el sistema
SISPAP que permita estar disponible al momento de solicitar la exportación. Lo
anterior exigirá que la finca cuente con un profesional con matrícula que pueda
ser inscrito en el mismo sistema como responsable de la asistencia técnica.
Lo contemplado
en la resolución anteriormente mencionada, contempla condiciones de operativas
y de infraestructura como:
Entregar de manera trimestral informes fitosanitarios,
estados fenológicos del cultivo, reportes de volúmenes de producción y de
monitoreo de plagas en los formatos que se definan debidamente firmados.
Responder
por la implementación de los “Planes de manejo fitosanitario para plagas de
control oficial” que elabore el ICA según la especie o especies registradas en
el predio.
Récord de registros de visita del asistente técnico, con
observaciones y recomendaciones, fechadas y firmadas.
Récord de registros de labores realizadas en el cultivo,
fechadas y firmadas.
Registro de monitoreo de moscas de las frutas, fechados y
firmados
Registro de capacitaciones al personal.
Reportes de fruta para exportación: constancia
fitosanitaria firmada por el A.T., para predios con registro.
Lotes o áreas claramente definidas, destinadas a la
producción técnica comercial de las diferentes especies y variedades.
Área de acopio temporal del producto cosechado.
Área para manejo de residuos de cosecha.
Área destinada al almacenamiento de insumos agrícolas.
Área de dosificación y preparación de insumos agrícolas.
Área de almacenamiento de quipos de trabajo, utensilios y
herramientas.
Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.
Una vez se cuente con el predio que cumpla las
condiciones, el exportador deberá contar con su asignación de resolución como
“Exportador de frutos frescos” que está contemplado en la misma resolución en
los capítulos III y IV en complemento de la RESOLUCIÓN No. 001806 (7 SET. 2004)
de la misma entidad.
DOCUMENTOS SOPORTES DE EXPORTACIÓN
·
Factura
comercial
·
Factura
proforma
·
Contrato
compraventa
·
Carta
escrita por Exportación o Importación
·
Vistos
buenos de Exportación (sellos)
·
Lista
de Empaque
·
Documentación
DIAN
·
Certificado
Inspección Sanitaria
·
Certificado
de Exportación Sanitaria
·
Certificado
Fitosanitario
·
Sellos
y tratamientos térmicos
·
Adhesivos
códigos de seguridad
·
Elaboración
propia
Codex Alimentarius
Para poder exportar aguacate se deben tener en cuenta
ciertos principios establecidos por La Comisión del CODEX Alimentarius. Para
contextualizar, ésta es una Comisión de la FAO y la OMS especialmente creada
para elaborar normas y desarrollar principios acerca de los productos alimenticios,
con el fin de proteger a los consumidores y generar prácticas comerciales
claras.
(FAO, ¿Que es el Codex Alimentarius?, 2005) A
continuación, se presentan las más importantes:
Principios de
inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos:
Estos
principios implican la inspección continua del aguacate en todas las fases del
proceso de producción y distribución. Así mismo se debe mantener control
constante sobre las instalaciones en donde se manipula la fruta. La valoración
debe garantizar que el producto cumpla con los requisitos exigidos tanto dentro
del país como a los países de destino.
Código de Ética para el Comercio Internacional de
Alimentos:
Este
código rige el comportamiento comercial de la exportación del aguacate por ser
alimento o sustancia destinada al consumo humano. Por ello se deben tener en
cuenta los principios que la norma trae, como por ejemplo generar un alimento
inocuo, sano y libre de sustancias tóxicas. El producto deberá cumplir con las
normas alimentarias y de prácticas comerciales vigentes en Europa, así como con
los acuerdos existentes entre ese continente y Colombia.
Norma del CODEX para el aguacate
Además
de las normas higiénicas que presenta la Comisión del Codex Alimentarius sobre
la manipulación higiénica de los alimentos y las buenas prácticas comerciales,
también regula específicamente los productos. (Codex, 1995).
En todas
las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y
las tolerancias permitidas, los aguacates deberán:
•Estar enteros.
• Estar sanos, deberán excluirse los productos afectados
por podredumbre o deterioro que
hagan que no sean aptos para el consumo.
• Estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier
materia extraña visible.
• Prácticamente exentos de plagas, y daños causados por
ellas, que afecten al aspecto
general del producto.
• Exentos de humedad externa anormal, salvo la
condensación consiguiente a su remoción
de una cámara frigorífica.
• Estar exentos de cualquier olor y/o sabores extraños.
• Estar exentos de daños causados por bajas y/o altas
temperaturas.
• Tener un pedúnculo de longitud no superior a 10 mm,
cortado limpiamente. Sin
embargo, su ausencia no se considera defecto, siempre y
cuando el lugar de inserción
del pedúnculo esté seco e intacto.
Los
aguacates deberán haber alcanzado una fase de desarrollo fisiológico que
asegure la finalización del proceso de maduración, de conformidad con los
criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen. El fruto
maduro no deberá tener sabor amargo. (Codex, 1995) El desarrollo y condición de
los aguacates deberán ser tales que les permitan:
a) soportar el transporte y la manipulación;
b) llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
Requisitos de madurez y admisibilidad de producto
(aguacate)
Los frutos deberán alcanzar un contenido mínimo de
materia seca1 en la cosecha, según
variedad, medida por secado a peso constante:
21% para la variedad Hass.
20% para las variedades Torres, Fuerte, Pinkerton,
Edranol y Reed
Clasificación:
Los aguacates se clasifican en tres categorías, según se
definen a continuación:
Categoría I
Los aguacates de esta categoría deberán ser de buena
calidad. Deberán ser característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin
embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto
general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:
a) defectos leves de forma y coloración,
b) defectos leves de la cáscara (suberosidad, lenticelas
ya sanadas) y quemaduras producidas
por el sol,
c) la superficie total afectada no deberá superar 4 cm.
En ningún caso los defectos deberán
afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo,
podrá presentar daños leves.
Categoría II
Esta categoría comprende los aguacates que no pueden
clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos
mínimos especificados en el Codex. Podrán permitirse los siguientes defectos,
siempre y cuando los aguacates conserven sus características esenciales en lo
que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
a) defectos de forma y coloración,
b) defectos de la cáscara (suberosidad) y quemaduras
producidas por el sol.
c) la superficie total afectada no deberá superar 6 cm².
En ningún caso los defectos deberán
afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo,
podrá presentar daños.
Registro para exportador
Según el
decreto 2645 de 2011, el Ministerio de Hacienda reglamentó el Registro Único Tributario
(RUT), el cual constituye como único mecanismo para identificar, ubicar y
clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. Si es
persona natural, esta actividad es de régimen común. Este registro se tramita
en cualquier oficina de la DIAN.
El
aguacate (palta) Hass se clasifica bajo la subpartida arancelaria 0804.40, esto
nos permite conocer los documentos de exportación y conocer los gravámenes e
impuestos del producto en el país destino.
El
aguacate requiere algunos certificados antes de ser exportados según la DIAN
(MUISCA):
a) Certificado de exportación del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima (Este certificado se presenta de
solicita de manera electrónica y se solicita ante el Invima) (Sólo se solicita
una vez)
b) Certificado Fitosanitario del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA (Este certificado no es electrónico, se debe presentar en el
embarque y desembarque de la carga, se solicita ante ICA, se debe registrar
como exportador de alimentos y luego más adelante solicitar el certificado)
(Sólo se solicita una vez)
c) Certificado Inspección Sanitaria de Exportaciones de
Alimentos y Materias Primas del
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima. (Este certificado no es de tipo electrónico, se solicita
ante Invima) (Se solicita cada vez que se quiere exportar). (Codex, 1995).
Desaduanamiento
Formalidades aduaneras previas al Desaduanamiento
De acuerdo a lo aprendido en clase de negocios internacionales
III (DIAZ, 2017), actualmente existe un proceso que está determinado por cuatro
(4) pasos previos para el Desaduanamiento de un producto según el Decreto 390
del 2016 son:
• Solicitud autorización de embarque.
• Aceptación de la solicitud autorización de embarque.
• Elaboración de la planilla de traslado.
• Traslado a la zona primaria aduanera.
La
solicitud de autorización de embarque se presenta a través de los servicios
informáticos electrónicos, indicando la administración aduanera con
jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y cumpliendo con el
lleno de los requisitos establecidos para su aceptación.
La autoridad
aduanera la aceptará cuando:
• Se cuente con los documentos soporte establecidos por
la norma
• Se tenga la autorización como agencia de aduana para
operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el
declarante actúe a través de éstas.
• Se llene en forma completa y correcta la solicitud de
autorización embarque.
Documentos soporte para la solicitud de autorización de
embarque:
• Documento que acredite la operación que dio lugar a la
exportación.
• Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere
lugar.
• Mandato aduanero cuando la declaración aduanera se
presente a través de una agencia de
aduanas.
• Constancia de pago de retenciones, regalías, cuotas de
fomento, tasas o cualquier
impuesto exigible, cuando a ello hubiere lugar.
• Cualquier otro documento exigido por norma especial para
acompañar el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, al
depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del territorio aduanero
nacional se expide la planilla de traslado, atreves del sistema informático
aduanero.
Acompañada
por la planilla se traslada la mercancía al lugar de embarque por donde se efectuará
su salida del territorio aduanero nacional en los términos y condiciones que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Una vez
ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona informará a través
de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la
fecha y hora de recepción, exceptuando los casos de cruce de frontera o cuando
la mercancía salga con los viajeros, en cuyo caso la misma DIAN generará el informe.
Ingresada
la mercancía contenida en la solicitud de autorización de embarque a la zona primaría
aduanera, la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos,
determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de la mercancía.
El
Decreto 390 publicado en el año 2016 establece que los pasos para el
desaduanamiento son:
1. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera:
Una vez
ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona informará a través
de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la
fecha y hora de recepción, exceptuando los casos de cruce de frontera o cuando
la mercancía salga con los viajeros, en cuyo caso la misma DIAN generará el
informe.
2. Determinación de embarque directo o de la diligencia
de aforo:
Ingresada
la mercancía contenida en la solicitud de autorización de embarque a la zona
primaría aduanera, la DIAN, a través de los servicios informáticos
electrónicos, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de
la mercancía.
3. Diligencia de aforo:
El Aforo
es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la
naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen,
valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para determinar los
derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para
asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya
aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN.
El aforo puede ser:
• Físico: Cuando se realiza el reconocimiento de
mercancías y puede ser intrusivo o no
intrusivo. El aforo físico es no intrusivo cuando se
realiza la revisión con equipos de alta
tecnología que permitan la inspección sin la apertura de
las unidades de carga o de los
bultos.
• Aforo documental: se da cuando se realiza
únicamente con base en la información
contenida en la declaración y en los documentos que la
acompañan.
La DIAN debe realizar el aforo en forma continua y
concluirlo a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione al aforador,
salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en
el cual podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término
de cinco (5) días hábiles.
4. Autorización del embarque:
Determinado
el cumplimiento de las normas aduaneras y de comercio exterior, la autoridad aduanera
podrá:
• Autorizar el embarque
• Suspender la autorización de embarque
• No autorizar el embarque.
5. Operación de embarque:
Es el
cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto,
aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país. Cuando las mercancías
deban embarcarse por una aduana diferente a aquella en donde se presente y
acepte la solicitud de autorización de embarque, el traslado se hará con la
planilla de traslado en la que se deberá consignar la operación de traslado y
la aduana de destino por donde se embarcará la mercancía.
Certificación del embarque:
Dentro
del día hábil siguiente a la realización del embarque de la mercancía, el
transportador internacional transmitirá, a través de los servidos informáticos
electrónicos, la información correspondiente al manifiesto de carga,
relacionando las mercancías según los embarques autorizados, entendiéndose
entregados cuando a través del sistema informático se acuse recibo.
Reporte y corrección de inconsistencias:
En caso de identificarse inconsistencias frente a lo
amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga certificada por
el transportador, la DIAN emite el reporte de inconsistencias, permitiendo su
corrección por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a dicho reporte. Dentro de este mismo término el transportador podrá
corregir errores u omisiones identificados por él.
Declaración de exportación:
Una vez certificado el embarque de la mercancía por el
transportador internacional, la solicitud de autorización de embarque adoptará
la forma de declaración aduanera de exportación.
Esta será generada por los Servicios Informáticos
Electrónicos, en los términos y condiciones establecidos por la DIAN.
Firma de la declaración de exportación:
Dentro
de los ocho (8) días siguientes de generada la declaración aduanera de
exportación y subsanadas las inconsistencias, el declarante o agencia de
aduanas la debe firmar electrónicamente, estableciéndose el número y fecha de
la declaración aduanera de exportación. Con la firma se concluye el proceso de
desaduanamiento de la exportación y la declaración aduanera de exportación
surge a la vida jurídica para todos los efectos.
• Cierre de oficio:
Si pasados los ocho (8) días no se ha firmado la
declaración aduanera de exportación, la DIAN dará por concluido el proceso de
desaduanamiento de la exportación, sin perjuicio de la sanción correspondiente
a Servicios marítimos.
CODEX
El Codex
Alimentarius, o “Código Alimentario”, es un conjunto de normas, directrices y
códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. La
Comisión, conocida también como CAC, constituye el elemento central del
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y fue establecida por la
FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la finalidad de proteger la
salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio
alimentario.
Las
normas del Codex garantizan que los alimentos sean saludables y puedan
comercializarse. Los 188 miembros del Codex han negociado recomendaciones de
base científica en todos los ámbitos relacionados con la inocuidad y calidad de
los alimentos.
PAISES QUE IMPORTAN AGUACATE
Entre ellos encontramos:
Los Países Bajos cuentan con una excelente infraestructura portuaria,
tiene más de 40 puertos.
Una de las mayores fortalezas de Holanda es contar con el
puerto de Rótterdam, puesto que es este el principal hub logísticos de Europa y
del mundo donde la mayoría de líneas marítimas conectan y distribuyen carga a
diferentes lugares en el mundo. (Cruz, 2018).
• El Puerto de Roterdam
Situado al Suroeste de los Países Bajos, es un puerto
frutícola, con gran experiencia en el manejo
de carga e instalaciones multipropósito, con capacidad
para recibir todo tipo de embarcaciones de
última generación posicionándose como el principal puerto
europeo. Este puerto también es
utilizado como conexión a varios destinos en Europa y el
mundo. Dentro de las instalaciones
cuenta con una completa gama de empresas especializadas
en almacenamiento, trasbordo,
transporte, transformación industrial y servicios
auxiliares y lo más importante, cuenta con rutas
directas desde los principales puertos colombianos.
(Wordpress, 2019).
• Autoridad portuaria de Róterdam
La Autoridad
Portuaria de Rotterdam es el gerente, operador y desarrollador del puerto de
Rotterdam y la zona industrial. La Autoridad Portuaria es
una sociedad anónima con dos
accionistas: la Municipalidad de Rotterdam y el Estado holandés.
España
Tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social exigen que se cumplan una serie de requisitos en
materia de seguridad alimentaria para importar alimentos a España. Estos
requisitos deben acatarlos todas las empresas que deseen comercializar sus
productos en el territorio español.
Se entiende por importación de alimentos a la entrada en
la Unión Europea de alimentos procedentes de terceros países fuera de la Unión
Europea. Por lo tanto, no se considera una importación la venta de productos
alimenticios entre países de la Unión Europea.
En este artículo vamos a analizar qué requisitos para
importar alimentos a España se han de cumplir.
REQUISITOS GENERALES PARA IMPORTAR ALIMENTOS
En la Unión Europea, los requisitos para importar
alimentos de origen animal (carnes, pescado, huevos, lácteos y sus derivados) no son exactamente los
mismos que para los alimentos de origen vegetal.
En general, a ambos tipos de alimentos se les exige: Que
el importador esté inscrito en Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos.
Que el establecimiento de origen situado en un tercer
país fuera de la Unión Europea:
·
Haya
sido aprobado por la Unión Europea y aparezca en la lista de establecimiento
autorizados. Este es un requisito para la importación únicamente de alimentos
de origen animal.
·
En
el caso de los alimentos de origen vegetal, aunque la autorización no es un
requisito para la importación, lo cierto es que se les exige un certificado
fitosanitario que acompañe cada partida. Este certificado expedido por la
autoridad nacional competente suele requerir una autorización previa. El alimento que se quiere importar deberá
cumplir con toda la legislación comunitaria y nacional que aplique al producto
en cuestión.
·
En
materia de higiene de los productos alimenticios debe poder demostrar que
cumple con lo indicado en el Reglamento 852/2004.
·
Si
el producto alimenticio se vende ya envasado y etiquetado y no va a ser
necesaria una posterior transformación en territorio español, entonces debe
cumplir con la legislación de etiquetado. Esto es, principalmente, con el
Reglamento 1169/2011 y con el Real Decreto 1334/1999.
Además,
en el caso de los alimentos de origen animal (carnes, pescado, huevos, lácteos)
se deben cumplir los siguientes requisitos para importar estos alimentos:
·
Proceder
de un tercer país que figura en una lista terceros países de los que se
autoriza la importación del producto.
·
Este
tercer país tiene que tener aprobado, para el producto en cuestión, el
correspondiente plan de vigilancia de residuos.
·
Proceder
de un establecimiento autorizado.
·
En
el caso de la carne fresca, la carne picada, los productos de carne y la carne
separada mecánicamente, estar elaborado a partir de carne obtenida en mataderos
y salas de despiece autorizadas.
·
En
el caso de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos, los tunicados y los
gasterópodos marinos, deben proceder de alguna de las zonas de producción
aprobadas.
DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN
VIGENTE EN LA UNIÓN EUROPEA
Además
de cumplir con las normas que establecen los principios de higiene de los
productos alimenticios, la empresa u operador que quiera importar alimentos a
España debe cumplir con la legislación europea y la enorme lista de
reglamentos.
Como
garantía de cumplimiento de los principios de higiene, las autoridades
sanitarias españolas van a comprobar que la empresa que elabora, manipula o
envasa el alimento que se pretende importar a España cuenta con un sistema
APPCC. Esto se exige a todas las empresas de la cadena alimentaria excepto las
del sector primario.
Entre
los reglamentos que se deben cumplir se encuentran aquellos que regulan:
Contaminantes
1.
Niveles
máximos de residuos de pesticidas
2.
El
uso de aditivos alimentarios
3.
Materiales
en contacto con los alimentos (como envases)
4.
Alimentos
irradiados
5.
Nuevos
alimentos
6.
Organismos
genéticamente modificados
7.
Y
un largo etcétera que es necesario conocer e implantar.
A los
productos alimenticios de origen animal se les va a pedir que lleguen
acompañados a los puestos fronterizos por un certificado que debe ser revisado
y verificado por los veterinarios oficiales de la Unión Europea. Además, es muy
probable que se sometan a otros controles en el país de destino final. Todo
ello se lleva a cabo con la finalidad de evitar la trasmisión de enfermedades.
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