Simulación de Exportación 1

 

SIMULACION EXPORTACIÓN DE AGUACATES

PRIMERA PARTE 

Análisis del sector del aguacate en Colombia

            La disponibilidad de aguacate Hass en Colombia es todo el año, lo que convierte al país en uno de los proveedores más atractivos para el mundo. Además, la demanda internacional de este producto cada vez es mayor. Por estas razones Procolombia realiza agendas con compradores extranjeros buscando aumentar las exportaciones aprovechando los acuerdos comerciales, aseguró Flavia Santoro, presidenta de ProColombia. (PROCOLOMBIA, 2018). Todo esto es gracias a que el país ingresó recientemente a la Organización Mundial del Aguacate (WAO), consolidándose como uno de los productores más importantes de aguacate del mundo junto a México, Perú, Estados Unidos entre otros. En palabras de Procolombia: “En 2017, Colombia se consolidó como un exportador importante y en crecimiento, con US$18 millones y 10 mil toneladas más que en 2016, principalmente por mayores compras de la Unión Europea y de Estados Unidos, que abrió el mercado ese año para los productores colombianos”. (PROCOLOMBIA, 2018).

Hoy es la segunda fruta que más exporta después del banano con ventas. “La Unión Europea

tiene casi el 100 por ciento de las compras, con US$52,2 millones, 51 por ciento más que en 2016, principalmente de Países Bajos, Reino Unido, España, Bélgica, Francia y Alemania”. (PROCOLOMBIA, 2018)

            Actualmente a nivel Nacional, el departamento del Tolima se consolida como él número 1 en área sembrada de aguacate del país con 15.325 al año 2018; al mismo tiempo que los departamentos como Valle, Caldas y Antioquia.

            Lo primero que se necesita para exportar aguacate Hass desde Colombia es contar con un comprador que esté dispuesto a cumplir con las condiciones de negociación acordes al flujo de caja de su unidad de negocio, Documentos de soporte de Exportación

            Dichos predios deben de contar previamente con el cumplimiento de los requisitos según resolución No. 00000448 de 21/01/2016 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, donde se especifican las condiciones de cumplimiento para que dicho predio esté inscrito ante el ICA como “predio exportador” y que posteriormente dicho predio pueda ser inscrito en el sistema SISPAP que permita estar disponible al momento de solicitar la exportación. Lo anterior exigirá que la finca cuente con un profesional con matrícula que pueda ser inscrito en el mismo sistema como responsable de la asistencia técnica.

            Lo contemplado en la resolución anteriormente mencionada, contempla condiciones de operativas y de infraestructura como:

Entregar de manera trimestral informes fitosanitarios, estados fenológicos del cultivo, reportes de volúmenes de producción y de monitoreo de plagas en los formatos que se definan debidamente firmados.

            Responder por la implementación de los “Planes de manejo fitosanitario para plagas de control oficial” que elabore el ICA según la especie o especies registradas en el predio.

Récord de registros de visita del asistente técnico, con observaciones y recomendaciones, fechadas y firmadas.

Récord de registros de labores realizadas en el cultivo, fechadas y firmadas.

Registro de monitoreo de moscas de las frutas, fechados y firmados

Registro de capacitaciones al personal.

Reportes de fruta para exportación: constancia fitosanitaria firmada por el A.T., para predios con registro.

Lotes o áreas claramente definidas, destinadas a la producción técnica comercial de las diferentes especies y variedades.

Área de acopio temporal del producto cosechado.

Área para manejo de residuos de cosecha.

Área destinada al almacenamiento de insumos agrícolas.

Área de dosificación y preparación de insumos agrícolas.

Área de almacenamiento de quipos de trabajo, utensilios y herramientas.

Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

Una vez se cuente con el predio que cumpla las condiciones, el exportador deberá contar con su asignación de resolución como “Exportador de frutos frescos” que está contemplado en la misma resolución en los capítulos III y IV en complemento de la RESOLUCIÓN No. 001806 (7 SET. 2004) de la misma entidad.

DOCUMENTOS SOPORTES DE EXPORTACIÓN

·         Factura comercial

·         Factura proforma

·         Contrato compraventa

·         Carta escrita por Exportación o Importación

·         Vistos buenos de Exportación (sellos)

·         Lista de Empaque

·         Documentación DIAN

·         Certificado Inspección Sanitaria

·         Certificado de Exportación Sanitaria

·         Certificado Fitosanitario

·         Sellos y tratamientos térmicos

·         Adhesivos códigos de seguridad

·         Elaboración propia

Codex Alimentarius

Para poder exportar aguacate se deben tener en cuenta ciertos principios establecidos por La Comisión del CODEX Alimentarius. Para contextualizar, ésta es una Comisión de la FAO y la OMS especialmente creada para elaborar normas y desarrollar principios acerca de los productos alimenticios, con el fin de proteger a los consumidores y generar prácticas comerciales claras.

(FAO, ¿Que es el Codex Alimentarius?, 2005) A continuación, se presentan las más importantes:

 Principios de inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos:

            Estos principios implican la inspección continua del aguacate en todas las fases del proceso de producción y distribución. Así mismo se debe mantener control constante sobre las instalaciones en donde se manipula la fruta. La valoración debe garantizar que el producto cumpla con los requisitos exigidos tanto dentro del país como a los países de destino.

Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos:

            Este código rige el comportamiento comercial de la exportación del aguacate por ser alimento o sustancia destinada al consumo humano. Por ello se deben tener en cuenta los principios que la norma trae, como por ejemplo generar un alimento inocuo, sano y libre de sustancias tóxicas. El producto deberá cumplir con las normas alimentarias y de prácticas comerciales vigentes en Europa, así como con los acuerdos existentes entre ese continente y Colombia.

Norma del CODEX para el aguacate

            Además de las normas higiénicas que presenta la Comisión del Codex Alimentarius sobre la manipulación higiénica de los alimentos y las buenas prácticas comerciales, también regula específicamente los productos. (Codex, 1995).

            En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los aguacates deberán:

•Estar enteros.

• Estar sanos, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que

hagan que no sean aptos para el consumo.

• Estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible.

• Prácticamente exentos de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto

general del producto.

• Exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción

de una cámara frigorífica.

• Estar exentos de cualquier olor y/o sabores extraños.

• Estar exentos de daños causados por bajas y/o altas temperaturas.

• Tener un pedúnculo de longitud no superior a 10 mm, cortado limpiamente. Sin

embargo, su ausencia no se considera defecto, siempre y cuando el lugar de inserción

del pedúnculo esté seco e intacto.

            Los aguacates deberán haber alcanzado una fase de desarrollo fisiológico que asegure la finalización del proceso de maduración, de conformidad con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen. El fruto maduro no deberá tener sabor amargo. (Codex, 1995) El desarrollo y condición de los aguacates deberán ser tales que les permitan:

a) soportar el transporte y la manipulación;

b) llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

Requisitos de madurez y admisibilidad de producto (aguacate)

Los frutos deberán alcanzar un contenido mínimo de materia seca1 en la cosecha, según

variedad, medida por secado a peso constante:

21% para la variedad Hass.

20% para las variedades Torres, Fuerte, Pinkerton, Edranol y Reed

Clasificación:

Los aguacates se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

Categoría I

Los aguacates de esta categoría deberán ser de buena calidad. Deberán ser característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

a) defectos leves de forma y coloración,

b) defectos leves de la cáscara (suberosidad, lenticelas ya sanadas) y quemaduras producidas

por el sol,

c) la superficie total afectada no deberá superar 4 cm. En ningún caso los defectos deberán

afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo, podrá presentar daños leves.

Categoría II

Esta categoría comprende los aguacates que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en el Codex. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los aguacates conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:

a) defectos de forma y coloración,

b) defectos de la cáscara (suberosidad) y quemaduras producidas por el sol.

c) la superficie total afectada no deberá superar 6 cm². En ningún caso los defectos deberán

afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo, podrá presentar daños.

Registro para exportador

            Según el decreto 2645 de 2011, el Ministerio de Hacienda reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual constituye como único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. Si es persona natural, esta actividad es de régimen común. Este registro se tramita en cualquier oficina de la DIAN.

            El aguacate (palta) Hass se clasifica bajo la subpartida arancelaria 0804.40, esto nos permite conocer los documentos de exportación y conocer los gravámenes e impuestos del producto en el país destino.

            El aguacate requiere algunos certificados antes de ser exportados según la DIAN (MUISCA):

a) Certificado de exportación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos, Invima (Este certificado se presenta de solicita de manera electrónica y se solicita ante el Invima) (Sólo se solicita una vez)

b) Certificado Fitosanitario del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (Este certificado no es electrónico, se debe presentar en el embarque y desembarque de la carga, se solicita ante ICA, se debe registrar como exportador de alimentos y luego más adelante solicitar el certificado) (Sólo se solicita una vez)

c) Certificado Inspección Sanitaria de Exportaciones de Alimentos y Materias Primas del

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. (Este certificado no es de tipo electrónico, se solicita ante Invima) (Se solicita cada vez que se quiere exportar). (Codex, 1995).

Desaduanamiento

Formalidades aduaneras previas al Desaduanamiento

De acuerdo a lo aprendido en clase de negocios internacionales III (DIAZ, 2017), actualmente existe un proceso que está determinado por cuatro (4) pasos previos para el Desaduanamiento de un producto según el Decreto 390 del 2016 son:

• Solicitud autorización de embarque.

• Aceptación de la solicitud autorización de embarque.

• Elaboración de la planilla de traslado.

• Traslado a la zona primaria aduanera.

            La solicitud de autorización de embarque se presenta a través de los servicios informáticos electrónicos, indicando la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y cumpliendo con el lleno de los requisitos establecidos para su aceptación.

 La autoridad aduanera la aceptará cuando:

• Se cuente con los documentos soporte establecidos por la norma

• Se tenga la autorización como agencia de aduana para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de éstas.

• Se llene en forma completa y correcta la solicitud de autorización embarque.

Documentos soporte para la solicitud de autorización de embarque:

• Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

• Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar.

• Mandato aduanero cuando la declaración aduanera se presente a través de una agencia de

aduanas.

• Constancia de pago de retenciones, regalías, cuotas de fomento, tasas o cualquier

impuesto exigible, cuando a ello hubiere lugar.

• Cualquier otro documento exigido por norma especial para acompañar el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, al depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del territorio aduanero nacional se expide la planilla de traslado, atreves del sistema informático aduanero.

            Acompañada por la planilla se traslada la mercancía al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

            Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona informará a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción, exceptuando los casos de cruce de frontera o cuando la mercancía salga con los viajeros, en cuyo caso la misma DIAN generará el informe.

            Ingresada la mercancía contenida en la solicitud de autorización de embarque a la zona primaría aduanera, la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de la mercancía.

            El Decreto 390 publicado en el año 2016 establece que los pasos para el desaduanamiento son:

1. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera:

            Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona informará a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción, exceptuando los casos de cruce de frontera o cuando la mercancía salga con los viajeros, en cuyo caso la misma DIAN generará el informe.

2. Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo:

            Ingresada la mercancía contenida en la solicitud de autorización de embarque a la zona primaría aduanera, la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de la mercancía.

3. Diligencia de aforo:

            El Aforo es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para determinar los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN.

El aforo puede ser:

Físico: Cuando se realiza el reconocimiento de mercancías y puede ser intrusivo o no

intrusivo. El aforo físico es no intrusivo cuando se realiza la revisión con equipos de alta

tecnología que permitan la inspección sin la apertura de las unidades de carga o de los

bultos.

Aforo documental: se da cuando se realiza únicamente con base en la información

contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan.

La DIAN debe realizar el aforo en forma continua y concluirlo a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione al aforador, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término de cinco (5) días hábiles.

4. Autorización del embarque:

            Determinado el cumplimiento de las normas aduaneras y de comercio exterior, la autoridad aduanera podrá:

• Autorizar el embarque

• Suspender la autorización de embarque

• No autorizar el embarque.

5. Operación de embarque:

            Es el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país. Cuando las mercancías deban embarcarse por una aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque, el traslado se hará con la planilla de traslado en la que se deberá consignar la operación de traslado y la aduana de destino por donde se embarcará la mercancía.

Certificación del embarque:

            Dentro del día hábil siguiente a la realización del embarque de la mercancía, el transportador internacional transmitirá, a través de los servidos informáticos electrónicos, la información correspondiente al manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados, entendiéndose entregados cuando a través del sistema informático se acuse recibo.

Reporte y corrección de inconsistencias:

En caso de identificarse inconsistencias frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga certificada por el transportador, la DIAN emite el reporte de inconsistencias, permitiendo su corrección por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte. Dentro de este mismo término el transportador podrá corregir errores u omisiones identificados por él.

Declaración de exportación:

Una vez certificado el embarque de la mercancía por el transportador internacional, la solicitud de autorización de embarque adoptará la forma de declaración aduanera de exportación.

Esta será generada por los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones establecidos por la DIAN.

Firma de la declaración de exportación:

            Dentro de los ocho (8) días siguientes de generada la declaración aduanera de exportación y subsanadas las inconsistencias, el declarante o agencia de aduanas la debe firmar electrónicamente, estableciéndose el número y fecha de la declaración aduanera de exportación. Con la firma se concluye el proceso de desaduanamiento de la exportación y la declaración aduanera de exportación surge a la vida jurídica para todos los efectos.

Cierre de oficio:

Si pasados los ocho (8) días no se ha firmado la declaración aduanera de exportación, la DIAN dará por concluido el proceso de desaduanamiento de la exportación, sin perjuicio de la sanción correspondiente a Servicios marítimos.

CODEX

            El Codex Alimentarius, o “Código Alimentario”, es un conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión, conocida también como CAC, constituye el elemento central del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y fue establecida por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio alimentario.

            Las normas del Codex garantizan que los alimentos sean saludables y puedan comercializarse. Los 188 miembros del Codex han negociado recomendaciones de base científica en todos los ámbitos relacionados con la inocuidad y calidad de los alimentos.

PAISES QUE IMPORTAN AGUACATE

Entre ellos encontramos:

Los Países Bajos cuentan con una excelente infraestructura portuaria, tiene más de 40 puertos.

Una de las mayores fortalezas de Holanda es contar con el puerto de Rótterdam, puesto que es este el principal hub logísticos de Europa y del mundo donde la mayoría de líneas marítimas conectan y distribuyen carga a diferentes lugares en el mundo. (Cruz, 2018).

• El Puerto de Roterdam

Situado al Suroeste de los Países Bajos, es un puerto frutícola, con gran experiencia en el manejo

de carga e instalaciones multipropósito, con capacidad para recibir todo tipo de embarcaciones de

última generación posicionándose como el principal puerto europeo. Este puerto también es

utilizado como conexión a varios destinos en Europa y el mundo. Dentro de las instalaciones

cuenta con una completa gama de empresas especializadas en almacenamiento, trasbordo,

transporte, transformación industrial y servicios auxiliares y lo más importante, cuenta con rutas

directas desde los principales puertos colombianos. (Wordpress, 2019).

• Autoridad portuaria de Róterdam

 La Autoridad Portuaria de Rotterdam es el gerente, operador y desarrollador del puerto de

Rotterdam y la zona industrial. La Autoridad Portuaria es una sociedad anónima con dos

accionistas: la Municipalidad de Rotterdam y el Estado holandés.

España

Tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social exigen que se cumplan una serie de requisitos en materia de seguridad alimentaria para importar alimentos a España. Estos requisitos deben acatarlos todas las empresas que deseen comercializar sus productos en el territorio español.

Se entiende por importación de alimentos a la entrada en la Unión Europea de alimentos procedentes de terceros países fuera de la Unión Europea. Por lo tanto, no se considera una importación la venta de productos alimenticios entre países de la Unión Europea.

En este artículo vamos a analizar qué requisitos para importar alimentos a España se han de cumplir.

REQUISITOS GENERALES PARA IMPORTAR ALIMENTOS

En la Unión Europea, los requisitos para importar alimentos de origen animal (carnes, pescado, huevos, lácteos  y sus derivados) no son exactamente los mismos que para los alimentos de origen vegetal.

En general, a ambos tipos de alimentos se les exige: Que el importador esté inscrito en Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Que el establecimiento de origen situado en un tercer país fuera de la Unión Europea:

·         Haya sido aprobado por la Unión Europea y aparezca en la lista de establecimiento autorizados. Este es un requisito para la importación únicamente de alimentos de origen animal.

·         En el caso de los alimentos de origen vegetal, aunque la autorización no es un requisito para la importación, lo cierto es que se les exige un certificado fitosanitario que acompañe cada partida. Este certificado expedido por la autoridad nacional competente suele requerir una autorización previa.  El alimento que se quiere importar deberá cumplir con toda la legislación comunitaria y nacional que aplique al producto en cuestión.

·         En materia de higiene de los productos alimenticios debe poder demostrar que cumple con lo indicado en el Reglamento 852/2004.

·         Si el producto alimenticio se vende ya envasado y etiquetado y no va a ser necesaria una posterior transformación en territorio español, entonces debe cumplir con la legislación de etiquetado. Esto es, principalmente, con el Reglamento 1169/2011 y con el Real Decreto 1334/1999.

            Además, en el caso de los alimentos de origen animal (carnes, pescado, huevos, lácteos) se deben cumplir los siguientes requisitos para importar estos alimentos:

·         Proceder de un tercer país que figura en una lista terceros países de los que se autoriza la importación del producto.

·         Este tercer país tiene que tener aprobado, para el producto en cuestión, el correspondiente plan de vigilancia de residuos.

·         Proceder de un establecimiento autorizado.

·         En el caso de la carne fresca, la carne picada, los productos de carne y la carne separada mecánicamente, estar elaborado a partir de carne obtenida en mataderos y salas de despiece autorizadas.

·         En el caso de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, deben proceder de alguna de las zonas de producción aprobadas.

 

 

DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA UNIÓN EUROPEA

            Además de cumplir con las normas que establecen los principios de higiene de los productos alimenticios, la empresa u operador que quiera importar alimentos a España debe cumplir con la legislación europea y la enorme lista de reglamentos.

            Como garantía de cumplimiento de los principios de higiene, las autoridades sanitarias españolas van a comprobar que la empresa que elabora, manipula o envasa el alimento que se pretende importar a España cuenta con un sistema APPCC. Esto se exige a todas las empresas de la cadena alimentaria excepto las del sector primario.

            Entre los reglamentos que se deben cumplir se encuentran aquellos que regulan:

Contaminantes

1.      Niveles máximos de residuos de pesticidas

2.      El uso de aditivos alimentarios

3.      Materiales en contacto con los alimentos (como envases)

4.      Alimentos irradiados

5.      Nuevos alimentos

6.      Organismos genéticamente modificados

7.      Y un largo etcétera que es necesario conocer e implantar.

            A los productos alimenticios de origen animal se les va a pedir que lleguen acompañados a los puestos fronterizos por un certificado que debe ser revisado y verificado por los veterinarios oficiales de la Unión Europea. Además, es muy probable que se sometan a otros controles en el país de destino final. Todo ello se lleva a cabo con la finalidad de evitar la trasmisión de enfermedades.


 

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